Expedientes No. 1143-2012 y 1173-2012

Sentencia de Casación del 08/08/2012

"… Para analizar si en el presente caso ha sido correcta la consideración de los delitos cometidos por el acusado, en concurso real, o si lo procedente es estimarlos como un delito continuado, es necesario partir de la pluralidad de acciones, cada una de las cuales lesionaba un bien jurídico personalísimo como la vida, y por lo mismo, cada acción agotaba su cometido y se consumaba sin poderle dar continuidad en otras personas. En los delitos contra la vida, es absolutamente insostenible jurídicamente que cuando se mata a varias personas pueda darse el delito continuado, y lo que hay son múltiples asesinatos que hacen un concurso real de delitos (…) dicho instituto no puede ser aplicado cuando los tipos penales protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible (…) el acusado (…) tuvo participación directa y rectora, por las órdenes giradas (...). No puede decirse que haya una unidad de acciones susceptibles de ser consideradas en un delito continuado, ya que no hubo lesión de un mismo bien jurídico, sino más bien hubo una pluralidad de lesiones a distintos bienes jurídicos, uno de ellos de carácter personalísimo, que es la vida (…) y el otro que es la integridad del Estado en el componente poblacional, que se vio vulnerado porque debido a los actos inhumanos de que fueron objeto los habitantes del parcelamiento Las Dos Erres, éste desapareció del espacio geográfico asignado en el mapa nacional de población, lo que reviste mucha gravedad para el Estado de Guatemala. Al haberse producido una diversidad de acciones que produjeron igual cantidad de lesiones que afectan bienes jurídicos de distinta naturaleza, la consideración de los delitos debe ser en un concurso real.
En cuanto al reclamo de aplicar la figura del concurso real en los delitos que debieran subsumirse en uno, Cámara Penal estima que el recurrente (…) debió plantearlo como consunción de un delito en el otro, no se da en el presente caso...”